Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando la misma, refirió que: a) La jurisprudencia constitucional estableció que el derecho a la petición no solo es exigible a las instituciones públicas, sino también a cualquier persona o institución privada; y, b) Formulada la solicitud expresa, ésta no tuvo respuesta en un plazo prudencial, habiendo incluso hecho conocer un domicilio procesal específico, donde no llegó ninguna información, quedando expedita la jurisdicción constitucional.