SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 45 vta. a 48 vta., por el que concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, hagan efectiva la entrega de las fotocopias requeridas por el accionante, con los siguientes argumentos: i) Es evidente que en fechas 6 y 12 de noviembre de 2013, el accionante presentó memoriales solicitando fotocopias legalizadas de documentación, los cuales hasta la fecha de llevarse a cabo la audiencia de amparo, no tuvieron respuesta alguna; ii) Los demandados manifestaron que el accionante no se apersonó a las oficinas del sindicato, para conocer noticias de su petición y, que esa sería la razón por la cual no tendría conocimiento de la respuesta; al respecto, debe considerarse que si bien existe una nota de 8 de igual mes y año, indicando como referencia “Sujeta a decisión de Asamblea” y en su contenido indica “…que se comunica al solicitante que la respuesta a su memorial presentado, dependerá de la determinación a tomar en la próxima Asamblea General de Afiliados, la misma que se llevara a cabo en fecha 12/11/2013” (sic); sin embargo, cuando el accionante fue a presentar sus segundas notas, el 12 del referido mes y año, la Secretaria debió haberle comunicado la respuesta, si ya existía en ese momento; y, c) De lo anterior se presume que la citada nota de 8 de ese mes y año, a tiempo de presentarse la segunda solicitud, no estaba faccionada; por lo que, el descargo presentado en audiencia no es suficiente para desvirtuar la no vulneración de derechos.