SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66 de 4 de diciembre, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegó la tutela; empero, dispuso que en caso de que el accionante solicite la cesación de su detención preventiva de acuerdo al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá ser atendido por la autoridad demandada y, como establece la jurisprudencia constitucional, darle un trato prioritario y especial por estar en juego un derecho de primera generación como es la libertad; con los siguientes fundamentos: a) El Juez que emitió la resolución de su detención preventiva, ha sido suspendido de sus funciones, motivo por el que no elaboró el acta al igual que en otros procesos; sin embargo, el accionante pudo solicitar la reposición de obrados antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) En este caso, no obstante el acta extrañado, el accionante puede solicitar la cesación de su detención amparado en el art. 239.3 del CPP, al encontrarse detenido por más de tres años, sin que exista acusación formal o sentencia, causal en la que no es necesario verificar los riesgos procesales, sino simplemente observar el tiempo de detención, además de lo aseverado por el imputado que únicamente existen los documentos cuyas fotocopias simples ha adjuntado (imputación formal y mandamiento de detención preventiva) respecto a su proceso, se deduce que la dilación en la tramitación de la causa no ha sido atribuible a éste, sino a los órganos encargados de diligenciar el proceso, es decir al órgano acusador como es el Ministerio Público, en consecuencia, no sería fundamental el acta de la audiencia de medidas cautelares, por lo que consideran que no se presentan ninguno de los presupuestos que señala el art. 125 de la CPE, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.