SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Moisés Chaile Vilte por la presunta comisión del delito de violación, el Juez ahora demandado, mediante Resolución de 17 de octubre de 2010, dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, la que viene cumpliendo en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”. Es así que, transcurrido el tiempo y estando injustamente detenido, pensando en el bienestar de su familia y el suyo, al encontrase privado de su libertad por más de tres años, a momento de presentar la cesación de su detención preventiva, con sorpresa tuvo conocimiento a través de su abogado que de acuerdo al sistema informático, su proceso se encontraba en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, por lo que al pretender presentar su solicitud, resultó que el expediente se encontraba en el juzgado de origen donde se realizó la audiencia de medidas cautelares; empero, en éste no cursa el acta de audiencia pública, sin la cual su petición de cesación es vana, lo que agrava su situación de detenido, al no contar con un trabajo dentro del recinto carcelario donde además del hacinamiento y descontrol que existe, pone en riesgo inclusive su vida por las constantes peleas que se suscitan, a lo que se agrega la muerte de algunos reclusos en el pabellón donde se encuentra privado de libertad.
Refiere que, el derecho a la libertad del accionante se ha coartado, “por la negligencia de unos cuantos, a los que supuestamente se les confía la administración de justicia” (sic), por lo que la única vía jurisdiccional que queda expedita es la acción de libertad, que se constituye en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional con un procedimiento extraordinario y de gran flexibilidad formal, para la protección de la vida, la libertad física o derecho de locomoción de las personas.