SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos, señaló que: a) Ante el delicado estado de su salud se habría solicitado varias salidas médicas a efecto de garantizar su derecho a la salud y a la vida, pedidos que en reiteradas oportunidades no se dio curso, a pesar de que tenía que ser intervenido quirúrgicamente; b) Manifiesta que la Sentencia condenatoria que está cumpliendo en ningún momento limita otros derechos como los mencionados; c) No fue beneficiado con la detención domiciliaria con el fundamento que no habría cumplido los sesenta años de edad y tampoco probó tener una enfermedad terminal, extremos que no pudieron ser demostrados, ya que la autoridad demanda no dio curso a las solicitudes de certificaciones requeridas, y es que como respuesta se tiene un decreto que incumple lo determinado por el art. 432 del CPP; y, d) Finalmente, indica que no pretende su libertad sino se le otorgue una detención domiciliaria.
El accionante cuestiona la falta de fundamentación en relación a la protección de sus derechos a la salud y a la vida en concordancia con el derecho a la libertad, puesto que al encontrarse en cumplimiento de su Sentencia condenatoria sucedió que: a) Al hallarse en delicado estado de salud solicitó detención domiciliaria por la vía incidental misma que fue rechazada por decreto de 11 de noviembre de 2013, aplicándose la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, cuando en su criterio debió emplearse el DS 26715 y la RM 3469; y, b) Ante esa situación, presentó recurso de reposición, observando que el decreto que denegó lo requerido carecería de fundamentación y también alegando que la respuesta al recurso debió ser mediante auto motivado y no por decreto, reposición que fue resuelta por Resolución de 6 de diciembre de igual año, que confirma el decreto impugnado, misma que a su vez incumple la normativa procesal.