SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.3.

II.3. Contra el citado fallo, Jorge Pari Apaza, a través de memorial presentado el 26 de julio de 2013, formuló recurso de apelación incidental, solicitando se revoque el Auto Interlocutorio 360/2013 de 24 de julio, disponiendo su cesación a la detención preventiva con la consiguiente adopción de medidas sustitutivas que garanticen la conclusión del proceso conforme a ley; argumentando que: 1.- Solicitó cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del CPP, demostrando con un certificado de permanencia que se encontraba detenido por más de un año y nueve meses, asimismo, que según interpretación de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, se le aplica la ley vigente al momento de la comisión de los hechos, que datan del 2005, siendo el delito más grave el de conducta antieconómica, sancionado con privación de uno a seis años, cuyo mínimo legal un año; 2.- Desvirtuó la no concurrencia del peligro de fuga, contenido en el art. 234 1 y 2 del CPP, presentando certificados de matrimonio y nacimiento de sus cuatro hijos, de verificación de domicilio de la Policía y REJAP, contrato de trabajo, demostrando tener familia y domicilio habitual, así como un negocio de ferretería junto a su esposa, que no fueron valorados de manera integral por el juez a quo, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente a la fundamentación y motivación; 3.- El Representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo de acusación, actuado por el cual, al dar por terminada la etapa preparatoria, quedaba desvirtuado el art. 235.1 y 2, que tampoco fue compulsado por el Juez inferior (fs. 25 a 27 y vta.).