SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2014
Fecha: 16-Jun-2014
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En función a su naturaleza jurídica progresiva y su carácter tutelar, la acción de libertad ha sido clasificada en la SCP 1156/2013 en: 1)Acción de libertad reparadora; 2) Acción de libertad preventiva; 3) La acción de libertad preventiva propiamente dicha; 4) La acción de libertad preventiva de naturaleza restringida; 5) Acción de libertad correctiva; 6) Acción de libertad instructiva; 7) Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho; y, 8) La acción de libertad innovativa.
Al respecto de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en la SCP 0178/2014 de 30 de enero manifestó lo siguiente: “Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, en ese sentido la SC 0044/2010-R de 20 de abril, sostuvo que por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Entendimiento que siendo afianzado, fue complementado por el razonamiento asumido en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, que analizando la naturaleza jurídica de la acción de libertad, señaló que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
'…para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”.