SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, el 27 de septiembre de 2013, la Jueza ahora demandada, determinó su detención preventiva. Posteriormente en 27 de noviembre del mismo año, solicitaron el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero en suplencia legal, la cesación a su detención preventiva, empero dicho juzgado manifestó la imposibilidad de llevar adelante la audiencia, dado que el expediente no fue remitido por el Juzgado titular.
Manifestaron que la jueza ahora demandada, incumplió la circular 162/2013 de 11 de noviembre, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual dispuso que todos los jueces de Instrucción Mixtos de provincia permanezcan de turno durante las vacaciones judiciales y aquellos que hagan uso de su vacación, remitan a los juzgados suplentes los expedientes que se encuentren con detenidos preventivos; sin embargo la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, hizo caso omiso, vulnerando con ello sus derechos y garantías constitucionales, al haber imposibilitado durante la citada vacación judicial la sustanciación de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada.