SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2014
Fecha: 16-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 115 a 117, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora demandada, una vez que tome conocimiento del fallo, remita el cuaderno procesal al Juzgado de turno y éste en el plazo de tres días después de su notificación, fije la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva impetrada; decisión asumida bajo el siguiente fundamento:
Es evidente que la autoridad demandada, ordenó la detención preventiva de Luis Germán Robles Castedo y Virgilio Mendienta Montaño, asimismo se evidencia que la Jueza el 22 de noviembre de 2013, hizo uso de su vacación judicial, sin embargo no remitió el expediente de los referidos imputados al Juzgado siguiente en montero que se encontraba en suplencia legal, incumpliendo con ello la circular 162/2013 de 11 de noviembre.
Con esta actitud dicha autoridad desde el 22 de noviembre hasta la fecha, ha originado que el proceso penal se halle sin control jurisdiccional, que los sindicados no puedan ser oídos en su petición de cesación a la detención preventiva, anulando con ello su derecho a la defensa y principalmente su derecho a la libertad.