Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
Mediante Resolución 30/13 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 15 a 16 vta., el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que, el accionante únicamente adjunta el talón de control de ingreso de trámite y ningún otro documento que informe del estado del trámite; y que, desde la fecha de presentación de la solicitud, solamente han transcurrido cinco días, tiempo que resulta insuficiente para la conclusión de este, habida cuenta que el mismo debe remitirse a La Paz a efectos de que, la Dirección Nacional de Migración intervenga.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada