Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En este contexto, manifiesta el representante que, habiéndose presentado el 19 de diciembre de 2013 la correspondiente solicitud ante la Dirección Departamental de Migración, hasta el momento de formular la acción tutelar, dicha instancia no habría emitido el certificado, ocasionando con esta demora su ilegal detención.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada