SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2014
Fecha: 23-Jun-2014
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 69 a 74, denegando la tutela peticionada, bajo los siguientes argumentos; 1) El accionante no cumplió con la segunda parte del art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no indicar la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación; 2) No se ha observado legitimación pasiva de los miembros del Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia, pues solo se demandó a José Moisés Vásquez Guzmán quien es Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda.; 3) La demanda es contradictoria debido a correspondía explicar si la asamblea tenía la facultad para definir el pedido del “grupo fantasmas”(sic), al no haberse presentado el estatuto no se ha realizado una correcta relación de los hechos, el nexo causal y su vinculación con los derechos fundamentales vulnerados y el petitorio; 4) No se han identificado los derechos y garantías que se consideran vulnerados; 5) No se adjuntó ninguna prueba pertinente al caso; 6) El petitorio es contradictorio, por una parte se pide la reincorporación y por otra la devolución de sus acciones; 7) El pago de la renta promedio no puede ser atendido por la acción de amparo, ello es una cuestión de carácter civil correspondiente a la justicia ordinaria; 8) Respecto a la restitución del derecho de transferir la acción societaria corresponde que la pretensión sea resuelta en la vía ordinaria; y, 9) Al no haberse cumplido en la presentación de la acción de amparo los requisitos de forma y fondo inhibe al tribunal de ingresar a considerar el fondo de la petición.