SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2014
Fecha: 23-Jun-2014
Fragmento 12
De manera previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, es necesario tomar en cuenta la legitimación de las partes procesales, puntualmente la legitimación procesal pasiva de la autoridad o persona particular que hubiera restringido, suprimido o amenaza de restringir los derechos o garantías constitucionales, en la problemática que es denunciada, el Tribunal de garantías señaló que el accionante no hubiese cumplido con dicho presupuesto de activación por haber demandado únicamente a Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda.; sin considerar que la SC 0447/2010-R de 28 de junio, respecto a entes colegiados y la legitimación pasiva de estos señaló: “…si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, (…), exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.