SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo al debido proceso, presunción de inocencia, a una remuneración y a la propiedad privada, indicando que fue expulsado como socio de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., sin que se hubieran cumplido para ello con los tramites y procedimientos previamente establecidos en su normativa, y lo que es aún peor, sin que se le haya probado la comisión de los hechos que se le acusan, por cuanto tal determinación le priva de la posibilidad de seguir trabajando, impidiéndole que pueda transferir y monetizar su acción, así como también causándole daños a su economía.
De acuerdo a los datos que cursan en el proceso, se tiene que efectivamente el accionante fue expulsado de la Cooperativa de Transporte Oruro Ltda., atribuyéndole haber sido desleal con el grupo y la institución; y haber agredido a sus compañeros (fs. 3 a 6), determinación que fue ratificada en la Asamblea ordinaria de Socios de la referida Cooperativa del 18 de junio de 2013 (fs. 13), contra la referida determinación el peticionante de tutela planteó reconsideración, acudiendo inclusive a la Dirección General de Cooperativas de Oruro, la cual exhortó a la Cooperativa a resolver la situación del accionante dentro de los márgenes del debido proceso, sin obtener resultado alguno (fs. 21 y 22).
De lo precedentemente señalado, consta que, la sanción de expulsión fue determinada sin observar los contenidos mininos del derecho al debido proceso, tales como la posibilidad de que el accionante conozca de manera formal los cargos que se formulan en su contra, la facultad de presentar prueba destinada a desvirtuar los cargos formulados, a contradecir los elementos de prueba que supuestamente determinaban su culpabilidad, a una resolución fundamentada que determine de manera razonable cuáles fueron los elementos de hecho y de Derecho que dieron lugar a asumir la sanción, razones por las cuales corresponde conceder la tutela solicitada por la vulneración del derecho al debido proceso denunciado, puesto que se llegó a imponer una sanción directa, vale decir, que el accionante llegó a ser expulsado de la referida Cooperativa sin que se hubiere seguido un proceso en el que se respeten sus derechos y garantías constitucionales.
Asimismo, en un caso análogo en el que se denunciaba que una persona había sido expulsado de una Cooperativa de Transporte sin que se le inicie un debido proceso, este Tribunal desarrolló el siguiente entendimiento: “Por todo lo relatado, se evidencia que se instituyó un procesamiento al margen del ordenamiento jurídico, que no puede ser convalidado por la justicia constitucional, pues todos los mecanismos de juzgamiento no se desarrollaron sobre la base de un cauce institucional, sino más bien a través de mecanismos procesales espontáneamente desarrollados, que impiden al accionante acudir a los mecanismos reglamentarios de defensa del Sindicato, así no puede comprenderse, por ejemplo, como vía idónea de recurribilidad la citación al accionante a una reunión de reconsideración de su expulsión, pues ello involucraría continuar cohonestando con el desarrollo de un proceso al margen del ordenamiento institucional, por los aspectos expresados, no resulta aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad.
Este proceso llegó a desembocar en la lesión del derecho a la defensa del accionante y por conexitud vulnera también su derecho al trabajo, entendido éste como la: '…potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia' (SC 1132/2000-R de 1 de diciembre), por cuanto a raíz del proceso por demás apartado de su propia normativa que rige esa asociación y el derecho al debido proceso reconocido tanto por la Constitución Política del Estado como por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes (arts. 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), puesto que durante el mes que estuvo suspendido y el que estuvo expulsado del citado Sindicato, se ocasionó un detrimento en los recursos que pudiere brindar para la subsistencia de su persona como del núcleo familiar al que pertenece” (SCP 1539/2013 de 10 de septiembre).
Por otro lado, este Tribunal advirtió que la Dirección General de Cooperativas por nota D.G. COOP.UJ. 918/13 de 10 de octubre de 2013, llegó a generar confusión a la parte accionante, debido a que por un lado refiere que se abría agotado la vía administrativa, empero, de los antecedentes que informan la acción se tiene que ello no es cierto puesto que no se hizo uso de los diferentes medios de defensa que otorga la vía administrativa como es el recurso de revocatoria y el recuso jerárquico, y también en la señalada nota se indica que se habría agotado los esfuerzos para llegar a una conciliación, instituto este que primero no es parte de la vía de impugnación administrativa y segundo, como se indicó al principio de este párrafo se llegó a desorientar al accionante ya que el mismo no sabía al final si su expulsión de la Cooperativa llegó a ser declarada legal o no.
Finalmente, con relación a que esta instancia se pronuncie respecto al pago de renta promedio diaria y la restitución del derecho a transferir la acción societaria, estas pretensiones no pueden ser atendidas pues las mismas deberán ser resueltas al interior de la Cooperativa, como emergencia de las determinaciones que se vayan a tomar como efecto de la presente concesión de tutela constitucional.