SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de socio de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., dentro de la cual es miembro del “grupo quinto” denominado “Fantasmas”, grupo del cual fue expulsado el 20 de mayo de 2013, por decisión de la Asamblea del referido grupo, a raíz de los enfrentamientos que se produjeron con el Sindicato de Transportes de minis verdes, ante esta decisión solicitó el 12 de junio de 2013, que se reconsidere la medida asumida, disponiendo la Asamblea un cuarto intermedio para que conjuntamente con el Directorio de la Cooperativa y el grupo mencionado se resuelva la reconsideración planteada.
Afirma que mediante carta dirigida al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., hizo conocer la determinación del grupo “Fantasmas” de posponer su reconsideración a un cuarto intermedio, no obstante la reunión no se realizó; contrariamente el 18 de junio de 2013 en Asamblea Ordinaria de la Cooperativa por votación unánime de los socios asistentes se decidió su expulsión definitiva.
Ante estos hechos, acudió ante el Responsable de la Dirección General de Cooperativas-Regional Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que el 24 de junio de 2013, cursó nota a la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., exhortando a que se le inicie un proceso sumario interno y, en caso que se decidiera su expulsión, la misma sea aprobada por dos tercios de votos. Dicha exhortación no fue cumplida, emitiéndose finalmente la nota suscrita por el Responsable del Área Legal de la Dirección General de Cooperativas el 10 de octubre de mismo año, por la cual, le hacen conocer que la vía administrativa ha sido agotada y sugiriéndole acuda a la vía ordinaria a objeto de hacer prevalecer sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado.
Afirma que el haber sido expulsado sin que medie un proceso, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso, pues no existe prueba que determine que hubiera sido actor directo del deterioro de los bienes de la Cooperativa; no se tomó en cuenta su solicitud de reconsideración, privándole de trabajar o alternativamente de recuperar y monetizar su certificado de aportación.