SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014
Fecha: 23-Jun-2014
a)
El accionante ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción, y a su vez amplió el mismo, señalando que: a) Se han denunciado defectos e irregularidades ante el Juez cautelar, ya que le dijeron que fuera a la plaza triangular donde le indicaron que tenía que hacerse presente en la “FELCC”, para firmar garantías pero al momento de apersonarse fue detenido, sin que se haya emitido citación o mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que a efecto de asumir defensa a horas 3:00 fue notificado con la Resolución de aprehensión, la misma que fue cuestionada ante el Juez cautelar al ser contraria a los arts. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) La investigadora asignada al caso impidió la defensa técnica, porque no estaba presente y no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; y, c) Su declaración fue realizada sin la presencia de la Fiscal de Materia, quien además no cumplió con el art. 12 de la LOMP, pues sus requerimientos deben ser fundamentados respecto a los datos que incriminen al autor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor,
- III.2.
- CONFIRMAR