SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.2.

El accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y el principio de celeridad, pues refiere que fue detenido sin citación, denuncia, querella o mandamiento de aprehensión en su contra, cuando se apersono a la FELCC a objeto de firmar garantías, asimismo su declaración informativa se realizó de forma irregular, ya que no estuvieron presentes la Fiscal de Materia, ni la investigadora asignada al caso; de la misma manera su defensa técnica no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, por lo que ignoró el motivo de su detención, además de la demora por parte de la representante del Ministerio Público.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte, que mediante decreto de 3 de enero de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares a realizarse en la misma fecha a horas 18:20, y conforme a lo informado en audiencia por la Fiscal de Materia ahora demandada, ya se habría dispuesto la detención preventiva del accionante.

En ese contexto, respecto a la denuncia y reclamo del accionante por las supuestas irregularidades descritas en la presente acción de libertad, con relación a la actuación del Ministerio Público así como de la funcionaria policial asignada al caso, previamente a interponer la presente acción de libertad dichas denuncias debieron ser puestas a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal competente, por ser la autoridad llamada por ley para resolverlos, ya que como se estableció en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Instrucción tiene el control jurisdiccional de la investigación; es decir, si consideraba que sus derechos fundamentales fueron lesionados en el curso del proceso investigativo, es el Juez de Instrucción en lo Penal, quien tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, consecuentemente debe resolver las denuncias sobre la existencia de una acción u omisión que vulnere el derecho a la libertad dentro de la investigación y en caso de verificarse que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna, sólo entonces existe la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa.