SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido cuando se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de firmar garantías, sin haber sido notificado o citado previamente con la denuncia o querella, mucho menos con un comparendo para que se presente a declarar; asimismo, su detención fue por más tiempo de lo permitido.

Con el fin de asumir defensa se hizo presente su abogado, quien no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y tampoco pudo contactarse con la investigadora asignada al caso, Santusa Chávez Ramos, funcionaria policial que debió tomarle su declaración informativa; por lo que ignora los motivos de su detención y no tiene acceso a los antecedentes del caso concreto.

Posteriormente, la representante del Ministerio Público dispuso que otra persona reciba su declaración informativa, es decir el “Sgto. Copa”, quien desconocía los supuestos hechos de su detención y se negaba a escribir lo que el accionante declaraba, así como la Fiscal no se encontraba presente al momento de prestar su declaración, pues se limitó a hacerle conocer sus derechos y luego se retiró; asimismo incurrió en demora injustificada al no dar aviso al Juez cautelar dentro del término legal, incumpliendo con sus deberes, siendo estos hechos los que violan sus derechos constitucionales y convenios internacionales. Por otro lado, la Fiscal de materia asignada al caso, dispuso su aprehensión al existir supuestamente peligro de fuga y obstaculización, lo cual no es cierto.