SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014
Fecha: 23-Jun-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 4 de enero, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela solicitada en base al siguiente fundamento: Existe una resolución emanada del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante la cual se dispuso la detención preventiva del accionante; y, previo a interponer la acción de libertad, debió hacer uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 Código Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley, por lo que en el caso, la presente tutela no se sujeta a los alcances del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor,
- III.2.
- CONFIRMAR