SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

En el presente caso, como uno de los actos ilegales e indebidos, el accionante, denunció la existencia de dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 16 de agosto de 2013, mismo que resolvió en sus puntos 5 y 6, la negativa de disponer la nulidad de obrados contra los imputados Gloria Ximena Paz Fernández y Jorge Eduardo Quaglini Salazar -accionante-, además de la suspensión de plazos en la tramitación de la referida causa, por lo que previamente es pertinente referir lo que jurisprudencia constitucional ha establecido con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en ese entendido la SCP 1656/2012 de 1 de octubre, siguiendo la línea jurisprudencial establecida ha señalado: “Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario, referir que la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.

En ese entendido la SCP 0231/ 2012, con relación a la tipología de la acción de libertad señala: ´ La jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de la tipología de la acción de libertad ha señalado en la SCP 0017/2012 de 16 de marzo reiterando el entendimiento de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre,´...que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que:'…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho' (SC 0044/2010-R de 20 de abril).