Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Doris Rivero, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: a) La jurisprudencia constitucional establece que cualquier persona que se halle privada de su libertad, debe dirigirse al juez de control jurisdiccional, agotando primeramente esta vía; b) El accionante fue cautelado por los delitos de desobediencia a la autoridad y por destrucción de documento público; c) En la audiencia de medidas cautelares, Luis Téllez Orellana fue puesto en libertad; y, d) El Ministerio Público cumplió con sus atribuciones al poner a conocimiento del Juez cautelar la situación del accionante, conforme se determina en el art. 228 del CPP.