SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La acción de libertad, contemplada en el art. 125 de la CPE, es el medio que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad, tiene a su alcance, para prevenir, reparar y en su caso corregir, todas las irregularidades en las que los derechos protegidos por esta acción sean resguardados; sin embargo, existen supuestos en los que no es posible activar este medio de defensa constitucional de forma directa, puesto que encontramos en el ordenamiento jurídico nacional mecanismos que se perfilan idóneos para la protección inmediata de estos derechos, los cuales deben ser interpuestos con carácter previamente a la interposición de la acción de libertad.
Considerando lo anterior y en relación a la autoridad competente para pronunciarse acerca de las irregularidades o vulneraciones a derechos fundamentales que pudieran darse en el transcurso o al inicio de la investigación la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…“ entendimiento ratificado por la SCP 0687/2014 de 10 de abril, entre otras.