SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) En el cuaderno de investigaciones, no existe ninguna resolución de aprehensión; asimismo, no se ha demostrado que exista peligro en su contra o haya sido indebidamente procesado, si tenía temor de ser aprehendida, podía presentar memorial solicitando día y hora de audiencia; es decir, que no agotó el principio de subsidiariedad; 2) Lo que busca la accionante es amedrentarle, perjudicándole en las actividades que realiza, además no existe ningún mandamiento de aprehensión que se haya expedido, al contrario, existe obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, lo que se va hacer es aplicar el art. 224 del CPP, a objeto de que la accionante preste su declaración sobre los hechos; 3) La accionante señala que encontró una citación en su domicilio que no lleva su nombre; sin embargo, se evidenció que ella recepcionó la misma; por otra parte, indica que existe persecución indebida, pero el mandamiento es justamente para que preste su declaración informativa; y, 4) Siempre estuvo sometido al control de la autoridad jurisdiccional la accionante, en ningún momento fue detenida indebidamente; solicitando se rechace la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- antes de que dicha autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional y se pronuncie con relación a la denuncia formulada, la accionante acudió ante este Tribunal mediante la presente acción de libertad
- CONFIRMAR en todo