SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2014

Fecha: 30-Jun-2014

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 213/2013 de 2 de diciembre, cursante de fs. 54 a 55, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, continúe con los actos de investigación bajo el control de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, liberando de toda responsabilidad al representante del Ministerio Público, por no haberse probado los extremos expuestos por la parte accionante; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La “SC 0080/2010-R de 3 de mayo”, refiere que bajo la premisa expuesta en los medios de defensa como es la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, señalando que hay aspectos que deben tenerse en cuenta en los cuales de manera excepcional no es posible entrar al fondo en la acción de libertad con el objeto de guardar equilibrio y complementariedad en tres supuestos, entre ellos, por ejemplo en los casos en los que ya se cumplió con el aviso de inicio de investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir, en procura de la reparación y protección a sus derechos; y, ii) La acción de libertad, tiene por objeto garantizar, proteger y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, libertad de circulación, cuando una persona se encuentre indebidamente o ilegalmente detenida, procesada, presa o su vida esté en peligro; asimismo, esta acción tutelar, encuentra fundamento normativo de orden internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales, las mimas que garantizan el carácter procesal constitucional establecido en el art. 125 de la CPE.