SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 213/2013 de 2 de diciembre, cursante de fs. 54 a 55, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, continúe con los actos de investigación bajo el control de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, liberando de toda responsabilidad al representante del Ministerio Público, por no haberse probado los extremos expuestos por la parte accionante; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La “SC 0080/2010-R de 3 de mayo”, refiere que bajo la premisa expuesta en los medios de defensa como es la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, señalando que hay aspectos que deben tenerse en cuenta en los cuales de manera excepcional no es posible entrar al fondo en la acción de libertad con el objeto de guardar equilibrio y complementariedad en tres supuestos, entre ellos, por ejemplo en los casos en los que ya se cumplió con el aviso de inicio de investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir, en procura de la reparación y protección a sus derechos; y, ii) La acción de libertad, tiene por objeto garantizar, proteger y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, libertad de circulación, cuando una persona se encuentre indebidamente o ilegalmente detenida, procesada, presa o su vida esté en peligro; asimismo, esta acción tutelar, encuentra fundamento normativo de orden internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales, las mimas que garantizan el carácter procesal constitucional establecido en el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- antes de que dicha autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional y se pronuncie con relación a la denuncia formulada, la accionante acudió ante este Tribunal mediante la presente acción de libertad
- CONFIRMAR en todo