SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, la garantía del debido proceso y la defensa, alegando que se encuentra indebidamente procesada e ilegalmente perseguida, toda vez que el Fiscal de Materia -autoridad demandada-, ordenó que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, sin fundamentación ni explicación jurídica, apartándose del art. 73 del CPP, sin considerar que, de acuerdo a los arts. 271.II del CP, con relación al art. 226 del adjetivo penal, no procede la aprehensión; motivo por el cual, acudió ante la Jueza cautelar, denunciado estos extremos, quien ordenó al Fiscal de Materia que informe en el día sobre los hechos alegados; sin embargo, la autoridad Fiscal no cumplió con dicha orden.
De la compulsa de los antecedentes, se ha evidenciado que el Fiscal de Materia, el 1 de noviembre de 2013, presentó ante el Juez Instructor de turno en lo Penal, informe sobre inicio de investigaciones, consignándose como denunciada a María Ana Quispe -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, ordenado posteriormente su citación, a objeto de que preste su declaración informativa policial; posteriormente, la accionante devolvió la citación al Fiscal de Materia, alegando que el nombre no le correspondía; asimismo, el 26 de noviembre del mismo año, mediante memorial dirigido a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, solicitó control jurisdiccional y se deje sin efecto los ilegales mandamientos de aprehensión expedidos por el Fiscal de Materia, a fin de restituir sus derechos y garantías en su calidad de imputada, a mérito de lo cual, la citada autoridad jurisdiccional, dispuso que el Fiscal demandado, informe a su autoridad en el día.
En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
Por otra parte, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, también se determinó que el juez cautelar tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; por tal motivo, es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- antes de que dicha autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional y se pronuncie con relación a la denuncia formulada, la accionante acudió ante este Tribunal mediante la presente acción de libertad
- CONFIRMAR en todo