SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La aplicación de detención preventiva al accionante fue a partir de una imputación formal realizada en su contra; asimismo la gravedad del hecho determinó dicha medida cautelar; por ende, el accionante si no estaba de acuerdo con dicha Resolución tenía la vía expedita para presentar su apelación incidental; 2) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa de “10” de octubre, y que a la fecha de interposición de la presente acción el Juez cautelar no se habría pronunciado; se tiene del informe emitido por la autoridad demandada que, ésta pronunció el Auto Interlocutorio 386/2013, que declaró probado el incidente planteado, ordenado las notificaciones respectivas a objeto de que la parte afectada tenga la oportunidad de presentar el recurso de apelación incidental; 3) Sobre los plazos para resolver los incidentes; este punto se encuentra claramente definido en el art. 132 inc. 2) del Código Procesal Penal (CPP), además que la falta de celeridad procesal del Juez para pronunciarse no está ligado al derecho de libertad del imputado, cuando claramente indica cuando y cuáles son los requisitos de procedencia de este recurso; y 4) En el presente caso no puede considerar detención indebida o arbitraria porque se ha cumplido con los presupuestos procesales para la aplicación de medidas de carácter personal, y si no estaba de acuerdo, la parte tiene los recursos y derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para hacer valer su reclamo no siendo la vía constitucional la idónea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR