SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante del Ministerio Púbico presentó el 28 de junio de 2013, imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual y abuso deshonesto. Posteriormente fue puesto en conocimiento del Juez cautelar, autoridad judicial que en audiencia, de medidas cautelares dispuso su detención preventiva el 28 de junio de 2013; asimismo, el 11 de octubre de igual año, presentó un incidente por “Violación de Principios Constitucionales”, habiendo cumplido con las formalidades establecidas por ley, el Juez de la causa no pronunció respuesta.

Con los antecedentes indicados, el 5 de diciembre de 2013, mediante memorial reiteró “solicitud de pronunciamiento” sobre el incidente formulado, el cual a la fecha de la interposición de la presente acción carecía de respuesta; considerando que ha vencido el plazo para la resolución del referido incidente presentado. Señala también, que el Juez Cautelar es el encargado del control jurisdiccional y de la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y que esta inobservancia le genera una incertidumbre en su situación jurídica.

Manifiesta que; conforme a las actuaciones del cuaderno de investigaciones, los hechos sucedieron en la República Argentina, en la localidad de Salvador Mazza Jurisdicción de la Provincia de Salta del departamento de San Martín, no habiendo sido este extremo observado por ninguno de los operadores de justicia, ya que no le otorgaron el análisis jurídico al caso, siendo procesado en forma indebida y privado de su derecho a la libertad de locomoción por más de cinco meses, evidenciándose así la vulneración al debido proceso y el derecho a su libertad de locomoción.