SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2.
El accionante cuestiona, la falta de pronunciamiento de la autoridad demandada en relación al incidente de actividad procesal defectuosa absoluta presentado el 11 de octubre de 2013, el cual no fue resuelto de forma oportuna, por lo que presentó memorial de 5 de diciembre del mismo año, solicitando se dé pronunciamiento al incidente planteado el cual no tuvo respuesta hasta la presentación de la acción de libertad.
De los antecedentes cursante, se tiene imputación formal del 28 de junio de 2013, contra el accionante, la misma que es puesta en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija en la misma fecha y año, que en su condición de controlador de derechos y garantías constitucionales, dispuso su detención preventiva en la carceleta pública de Yacuiba. Por lo que presentó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta el 11 de octubre del mismo año y reiteró su solicitud por memorial de 5 de diciembre del mismo año.
En la presente acción constitucional denuncia la falta de respuesta al incidente planteado, asimismo hace referencia a la supuesta falta de competencia de las autoridades bolivianas, porque el hecho delictivo se habría cometido en la República Argentina, por lo que solicita la nulidad de obrados y se disponga su libertad de forma inmediata; es decir, denuncia cuestiones relativas a la actividad procesal defectuosa no relacionadas de forma directa a la libertad del accionante por no ser la causa de su privación de libertad de ahí que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde acuda ante la autoridad judicial competente y agotada la instancia recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
En efecto la vulneración al debido proceso y su conocimiento a través de los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, está reservada únicamente para aquellos actos que se constituyen en causa directa de la privación de libertad, y que exista además absoluto estado de indefensión; luego del agotamiento de la instancia procesal, debiéndose en el resto de los casos acudir a la acción de amparo constitucional, conforme se establece en la SC 0452/2010-R de 28 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR