SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación del Requerimiento Fiscal de 11 de enero de 2012, la Resolución 501/2012 del Tribunal Departamental Superior Liquidador de la Policía Boliviana, así como del Decreto de 4 de julio de 2013; y, b) Se ordene a los demandados dicten nuevas resoluciones respetando el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y/o motivación.

El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de su demanda, ampliándola señaló que: a) La Resolución de 11 de enero de 2012, emitida por el Fiscal Liquidador Wilfredo Palacios Nogales, que contiene 3 líneas y sin ninguna fundamentación, fue corroborada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, bajo la Resolución 501/2012, la misma que causó un gran daño al accionante, tal cual refleja las SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 0088/2005-R habida cuenta que las resoluciones emitidas carecen de motivación y fundamentación; b) El 13 de enero de 2011, el accionante fue a jugar un partido de raqueta con los dos internos porque se encontraban dentro del programa  de rehabilitación y de reinserción social y que ya habrían pagado más del 80 % de su deuda con la sociedad; c) Sin ningún elemento de convicción el Fiscal Policial de ese entonces Hipólito Sajama Mamani, hizo una acusación lleno de vicios e ilegalidades, logrando convencer al Tribunal Disciplinario de Cochabamba, para que sea sancionado con la pérdida de un año, truncando así su carrera profesional de más de 26 años; y, d) A pesar de haber apelado la resolución sancionatoria en 6 hojas debidamente fundamentada, ésta sin ninguna consideración mereció como respuesta un simple requerimiento de 3 líneas, declarando improbada el recurso planteado y confirmando la Resolución 162/2011.

El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y/o motivación y a la defensa; toda vez, que dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra: a) El Fiscal General Liquidador, por memorial de 11 de enero de 2012, requirió al Tribunal Disciplinario declare improbada el recurso de apelación que fue planteada por no ajustarse a lo establecido en el art. 126 del RFDSPN; y, b) En mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía por Resolución 501/2012, declaró improbado dicho recurso; confirmando así, la Resolución 162/2011, por el que se dispuso la sanción por haber incurrido en la falta grave prevista y sancionada por el art. 6 inc. “B” numeral 1 del RFDSPN estableciendo pasar a la situación de disponibilidad “B” de un año con pérdida de antigüedad, sin especificar de manera clara sobre los agravios que fueron señalados por parte del accionante.