SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación del Requerimiento Fiscal de 11 de enero de 2012, la Resolución 501/2012 del Tribunal Departamental Superior Liquidador de la Policía Boliviana, así como del Decreto de 4 de julio de 2013; y, b) Se ordene a los demandados dicten nuevas resoluciones respetando el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y/o motivación.
El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de su demanda, ampliándola señaló que: a) La Resolución de 11 de enero de 2012, emitida por el Fiscal Liquidador Wilfredo Palacios Nogales, que contiene 3 líneas y sin ninguna fundamentación, fue corroborada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, bajo la Resolución 501/2012, la misma que causó un gran daño al accionante, tal cual refleja las SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 0088/2005-R habida cuenta que las resoluciones emitidas carecen de motivación y fundamentación; b) El 13 de enero de 2011, el accionante fue a jugar un partido de raqueta con los dos internos porque se encontraban dentro del programa de rehabilitación y de reinserción social y que ya habrían pagado más del 80 % de su deuda con la sociedad; c) Sin ningún elemento de convicción el Fiscal Policial de ese entonces Hipólito Sajama Mamani, hizo una acusación lleno de vicios e ilegalidades, logrando convencer al Tribunal Disciplinario de Cochabamba, para que sea sancionado con la pérdida de un año, truncando así su carrera profesional de más de 26 años; y, d) A pesar de haber apelado la resolución sancionatoria en 6 hojas debidamente fundamentada, ésta sin ninguna consideración mereció como respuesta un simple requerimiento de 3 líneas, declarando improbada el recurso planteado y confirmando la Resolución 162/2011.
El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y/o motivación y a la defensa; toda vez, que dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra: a) El Fiscal General Liquidador, por memorial de 11 de enero de 2012, requirió al Tribunal Disciplinario declare improbada el recurso de apelación que fue planteada por no ajustarse a lo establecido en el art. 126 del RFDSPN; y, b) En mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía por Resolución 501/2012, declaró improbado dicho recurso; confirmando así, la Resolución 162/2011, por el que se dispuso la sanción por haber incurrido en la falta grave prevista y sancionada por el art. 6 inc. “B” numeral 1 del RFDSPN estableciendo pasar a la situación de disponibilidad “B” de un año con pérdida de antigüedad, sin especificar de manera clara sobre los agravios que fueron señalados por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- Fragmento 19
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR