SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A requerimiento del Fiscal Policial Liquidador, el 2 de septiembre de 2011, se inició proceso disciplinario en su contra por las presuntas faltas graves establecidas en el art. 6 inc. “A” núm. 14 e inc. “B” núm. 1 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), al haber dispuesto la salida del Recinto Penitenciario sin orden emanada de autoridad competente de los internos Roberto Torrico y José Jiménez Pardo, para realizar deporte -raqueta- en un frontón ubicado en la localidad de Vinto distante a 15 km de Cochabamba. Siendo así, que una vez dictado el Auto Inicial de Proceso Oral y Público, el Tribunal Disciplinario Departamental mediante Resolución 162/2011 de 18 de noviembre, resolvió sancionarlo de acuerdo a lo establecido en el art. 20 inc. b) del merituado Reglamento, que señala: “pasar a la situación de Disponibilidad “B” de un año con pérdida de antigüedad, concordante con el art. 73 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el art. 49 Letra “B” del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones para la Policía Nacional”

Ante esta situación injusta, el accionante en observancia del art. 126 del RFDSPN, impugnó la Resolución 162/2011, por no estar de acuerdo con ella, misma que mereció el pronunciamiento del Fiscal General Liquidador, por el cual requirió al Tribunal Superior declarare improbado dicho recurso y confirmar la Resolución cuestionada por no ajustarse a lo establecido en el art. 126 del citado Reglamento. Teniendo así, como resultado la Resolución 501/2012 de 27 de marzo, mediante la cual el Tribunal Disciplinario Superior, resolvió declarar improbado el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la Resolución cuestionada, bajo el argumento de que la misma no se ajusta a lo estableció en el art. 126 de dicho Reglamento.

Añade, que tanto el Fiscal General Policial Liquidador y el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador, ahora demandados, dictaron resoluciones infundadas e “inmotivadas”, en la que solo se abocaron a efectuar una relación de los antecedentes del proceso hasta el momento de la interposición de la apelación, sin referirse a las cuestiones impugnadas y menos aún sin motivar del por qué en su criterio el recurso no se ajustaba a la previsión del art. 126 del RFDSPN, motivo para que ésta no sea resuelta en el fondo. Por lo que considera, que se cometió violación de la garantía del debido proceso por incumplir con la debida motivación de la Resolución 501/2012 y el Requerimiento de 11 de enero del mismo año.