SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 406 a 409 vta., concedió la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del Requerimiento Fiscal de 11 de enero de 2012, formulado por Wilfredo Palacios Nogales y la Resolución 501/2012 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, así como el Decreto de 4 de julio de 2013; y, 2) Ordenó la emisión de nuevas resoluciones en mérito a los fundamentos de la presente Resolución, respetando el derecho al debido proceso, en su elemento a la debida motivación y fundamentación y el derecho a la defensa. Con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Requerimiento Fiscal, se evidencia que la misma no contiene la sustanciación jurídica. Toda vez, que se limitó a realizar una relación de antecedentes para concluir que la apelación presentada no se encuentra dentro de lo establecido por el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional, sin explicar el por qué no se ajusta a lo dispuesto en dicho precepto legal; ii) La Resolución 501/2012, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, evidencia que la misma en su parte considerativa, en seis parágrafos realiza una relación de antecedentes del caso de autos y en el parágrafo séptimo, en la última parte resuelva declarar improbada el recurso de apelación planteado por el procesado, sin ninguna fundamentación y motivación. Siendo así, que la simple relación de antecedentes no puede sustituir la debida fundamentación que debe contener toda resolución, además no responde a los agravios señalados por el accionante; iii) La correcta motivación de las resoluciones de segunda instancia, es uno de los elementos que debe concurrir en las resoluciones que resuelvan impugnaciones en sede administrativa, para que el debido proceso sea considerado como tal; y, iv) Al haber existido vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones, se ha transgredido el derecho a la defensa, en razón a que ante la insuficiente motivación emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, los argumentos fácticos jurídicos de una sólida defensa se vieron restringidos, al no haber obtenido respuesta adecuada, en relación con los puntos impugnados.