SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 406 a 409 vta., concedió la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del Requerimiento Fiscal de 11 de enero de 2012, formulado por Wilfredo Palacios Nogales y la Resolución 501/2012 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, así como el Decreto de 4 de julio de 2013; y, 2) Ordenó la emisión de nuevas resoluciones en mérito a los fundamentos de la presente Resolución, respetando el derecho al debido proceso, en su elemento a la debida motivación y fundamentación y el derecho a la defensa. Con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Requerimiento Fiscal, se evidencia que la misma no contiene la sustanciación jurídica. Toda vez, que se limitó a realizar una relación de antecedentes para concluir que la apelación presentada no se encuentra dentro de lo establecido por el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional, sin explicar el por qué no se ajusta a lo dispuesto en dicho precepto legal; ii) La Resolución 501/2012, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, evidencia que la misma en su parte considerativa, en seis parágrafos realiza una relación de antecedentes del caso de autos y en el parágrafo séptimo, en la última parte resuelva declarar improbada el recurso de apelación planteado por el procesado, sin ninguna fundamentación y motivación. Siendo así, que la simple relación de antecedentes no puede sustituir la debida fundamentación que debe contener toda resolución, además no responde a los agravios señalados por el accionante; iii) La correcta motivación de las resoluciones de segunda instancia, es uno de los elementos que debe concurrir en las resoluciones que resuelvan impugnaciones en sede administrativa, para que el debido proceso sea considerado como tal; y, iv) Al haber existido vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones, se ha transgredido el derecho a la defensa, en razón a que ante la insuficiente motivación emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, los argumentos fácticos jurídicos de una sólida defensa se vieron restringidos, al no haber obtenido respuesta adecuada, en relación con los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- Fragmento 19
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR