Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
Fragmento 8
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 029/2014 de 20 de mayo, cursante de fs. 187 a 188, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante al no haber hecho uso del recurso de apelación en contra de la Resolución 203/2013, incurrió en la causal de improcedencia reglada dispuesta por el art. 53.3 CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no se ha tramitado ninguna demanda de separación de cuerpos y simplemente se ha tramitado una demanda de asistencia familiar
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)