AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
improcedente
Por Resolución 029/2014 de 20 de mayo, cursante de fs. 187 a 188, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró improcedente la acción de amparo, con el fundamento de que el accionante se apersonó al Juzgado Primero de Instrucción de Familia el 6 de junio de 2013, y planteó recurso de nulidad de obrados, señalando que se solicitó asistencia familiar y al mismo tiempo separación de cuerpos, notificándole mediante edictos sin la transcripción de todos los actuados y que se decidió el incidente por Resolución 203/2013 de 22 de julio, declarándolo improbado. Posteriormente procedió a plantear otro incidente de nulidad, el 5 de agosto de ese año, sobre los puntos ya resueltos en el indicado fallo, y ahora es precisamente sobre esos hechos que promueve la presente acción, en este sentido concluye que incurrió en las causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, debido a la prueba que aporta el accionante, se tiene que no hizo uso del recurso de apelación contra la primigenia Resolución 203/2013, que pudo ser el medio idóneo conducente para la modificación del procedimiento de asistencia familiar que hoy reclama.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no se ha tramitado ninguna demanda de separación de cuerpos y simplemente se ha tramitado una demanda de asistencia familiar
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)