AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, se tiene que Ivanna Rime Rodríguez Costas, interpuso demanda de asistencia familiar, en contra del -ahora accionante- mediante memorial de 1 de marzo de 2012 (fs. 2 y 3), siendo notificado por edictos, tomó conocimiento apersonándose por escrito de 6 de junio de 2013 (fs. 20 y 21), planteando incidente de nulidad de obrados, posteriormente la Jueza Primera de Instrucción de Familia por Resolución 203/2013, resolvió el recurso declarándolo improbado. Nuevamente solicitó el 5 de agosto de igual año, interpuso incidente de nulidad con similares argumentos (fs. 30 a 33 vta.), que fue considerado en oportunidad de desarrollarse la audiencia preliminar de asistencia familiar de 18 de septiembre de 2013, al ser rechazado (fs. 59 y 60 vta.), formuló recurso de apelación (fs. 50 a 55 vta.), según refiere el accionante, este fue concedido en el efecto diferido.
Respecto al proceso de asistencia familiar, concluyó con la emisión de la Resolución 310/2013 (fs. 61 a 64), que declaró probada en parte la demanda, contra el indicado fallo, planteando recurso de apelación, en conocimiento de la Jueza Octava de Partido de Familia del departamento de La Paz, procediendo a resolver ambos recursos, aduce el accionante en su memorial que la lesión de sus derechos fundamentales se produjeron en la tramitación del incidente de nulidad y al resolver la asistencia familiar, decisiones que apeló y fueron resueltas por Auto de Vista 97/2014 (fs. 81 a 84), siendo ésta la decisión que impugna, con el argumento de que no contiene una debida motivación, fundamentación y en vista que, contra este dictamen no está previsto otra medio de impugnación, se observa que así se agotó la vía ordinaria; consiguientemente, el Tribunal de garantías al declarar la improcedencia, no obró correctamente, correspondiendo revisar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no se ha tramitado ninguna demanda de separación de cuerpos y simplemente se ha tramitado una demanda de asistencia familiar
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)