AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-RCA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 33 a 43, el accionante manifiesta que admitida la demanda de declaratoria de unión conyugal libre o de hecho y desvinculación presentada por María Isabel Ibáñez Velásquez en su contra, respondió la misma formulando acción reconvencional, trabándose la relación procesal el 7 de marzo del mismo año.

Habiendo pedido María Isabel Ibáñez Velásquez, se apliquen las medidas   de protección necesarias y que su persona abandone el hogar por denuncia de violencia, el 27 de ese mes y año, sin que la autoridad demandada corra en traslado el aludido escrito, fue notificado con el mismo y con la providencia de 20 de igual mes y año; por la cual, la Jueza demandada además de remitir el caso al Ministerio Público, ordenó el abandono del hogar conyugal en tercero día bajo conminatoria de ley; ante ello, considerando lesionados sus derechos interpuso recurso de reposición contra dicha providencia.

El 15 de abril de 2014, fue notificado con el Auto de 10 del citado mes y año, que resolvió el recurso de reposición en su considerando III, el que sin mayor motivación únicamente refiere que por mandato del art. 35.1 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, es obligación de dicha autoridad ordenar que abandone el hogar conyugal, concluyendo que por ello no hubo error alguno en la providencia impugnada.

Indicó que la parte contraria solicitó la liquidación de pensiones y se le conmine a desocupar la casa en la que vive y a pesar de denunciarse hechos nuevos, la Jueza no corrió en traslado los mismos, sino que de manera directa mediante providencia de 22 de abril de 2014, ordenó sin argüir razón jurídica alguna que dé cumplimiento a la providencia de 20 de marzo de ese año, formulando por ello recurso de reposición; pero el 2 de mayo del citado año, fue notificado con el Auto de 29 de abril del mismo año, que confirmó la providencia impugnada limitándose a exponer que la misma no conlleva ningún error.

La Jueza demandada no imprimió el trámite de ley previsto respecto a la resolución de las denuncias y conminatoria de violencia formuladas y peticiones de abandono de hogar, puesto que esas solicitudes no versan sobre asuntos que tienden al desarrollo del proceso, sino más bien, sobre asuntos accesorios al mismo; por lo que, debían ser tramitadas en la vía incidental y ser resueltas mediante autos interlocutorios previo traslado a su persona y no directamente por meras providencias.