AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la providencia de 20 de marzo de 2014, con excepción de la remisión de antecedentes al Ministerio Público; el Auto de 10 de abril de ese año, en la parte que resuelve su recurso de reposición a partir del considerando III; el decreto de 22 de igual mes y año; y, el Auto de 29 del mismo mes y año. Debiendo la autoridad demandada aplicar el trámite previsto por ley para los incidentes disponiendo el traslado con las denuncias realizadas por María Isabel Ibáñez Velásquez, mediante memoriales de 18 de marzo y 21 de abril de 2014; posteriormente abrir periodo de prueba a fin de que su persona asuma defensa, resolviendo dichos incidentes mediante autos interlocutorios y la condenación expresa en costas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR