AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-RCA

Fecha: 10-Jul-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En este caso, se evidencia que el Tribunal de garantías por Resolución 021/2014, declaró improcedente “in limine” la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no agotó las vías legales que el procedimiento civil le ofrece para reclamar las ilegalidades que denuncia, considerando que los hechos denunciados pudieron ser analizados mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación.

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante contra el decreto de 20 de marzo de 2014 cursante a fs. 15, interpuso recurso de reposición (fs. 16 a 18), el cual fue rechazado por Auto de 10 de abril del mismo año (fs. 22 y vta. a 24). Asimismo, que habiendo María Isabel Ibáñez Velásquez solicitado la liquidación respectiva y se conmine al demandado a desocupar el inmueble conyugal, la Jueza demandada emitió la providencia de 22 de abril de 2014 (fs. 27), determinó que por secretaria se liquide la asistencia familiar devengada y se ordene al accionante dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de 20 de marzo del citado año, bajo conminatoria de acudirse a la ayuda de la fuerza pública, formulando Willy Espinoza Grajeda contra dicho proveído recurso de reposición (fs. 28 a 29 vta.), el que fue resuelto por Auto de 29 de abril de 2014 (fs. 30), confirmando el proveído impugnado. Circunstancias por las que el accionante considerando lesionados sus derechos por las resoluciones ahora impugnadas, el 16 de mayo de 2014 interpuso la presente acción.

Conforme lo desarrollado, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, prevista por el art. 53.3 del CPCo, puesto que el accionante no hizo uso oportuno del recurso de apelación, para la restitución de sus derechos demandados como vulnerados, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción.