AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
improcedente “in limine”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 021/2014 de 19 de mayo, cursante a fs. 44 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no agotó las vías legales que el procedimiento civil le ofrece para reclamar las ilegalidades que denuncia, tomándose en cuenta que los hechos denunciados pudieron ser analizados mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pretendiendo al efecto que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios legales ordinarios para demandar el respeto de los derechos considerados conculcados sin haber agotado los mismos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR