AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante de fs. 101 a 108 y vta., los accionantes arguyen que el 6 de octubre de 2005, pusieron en conocimiento del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que formularon ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba un pliego de reclamaciones correspondientes a la gestión 2005, el cual fue elevado ante la entonces Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Cochabamba motivando que se inicie juntas de conciliaciones sin obtener resultado positivo alguno; por lo que se pasó a la segunda fase del arbitraje, emitiéndose el Laudo Arbitral de 30 de noviembre de 2005, a través del cual se restituyó los derechos adquiridos a los trabajadores.
Indican que antes de que se cumpla lo determinado se formuló una cadena de acciones tutelares, como la interpuesta ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que fue rechazada por Auto de 6 de enero de 2006; la presentada ante la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, que mereció la SC 0012/2007-R de 10 de enero, que anuló el Laudo Arbitral de 30 de noviembre de 2005, disponiendo se emita otro.
Arguyen que para dar cumplimiento a lo determinado se conformó un nuevo Tribunal Arbitral y ante la excusa del Jefe Departamental del Trabajo a través de Resolución Administrativa (RA) JDT/003/07 de 30 de abril de 2007 complementaria a la RA JDT/001/07 de 11 de igual mes y año, se designó a Giovanna Maldonado Moscoso como Presidenta del Tribunal Arbitral emitiéndose un nuevo Laudo Arbitral de 29 de mayo del referido año, pidiéndose para su cumplimiento auxilio judicial.
En ese entendido, la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba, interpuso incidente de inejecución y nulidad del laudo arbitral, con el argumento de que el Tribunal Arbitral no fue conformado en sujeción a la ley; empero esta solicitud fue rechazada por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y confirmado por la Sala Social y Administrativa, con el fundamento de que existe cosa juzgada.
Contra esa determinación se interpuso una nueva acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba y remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0956/2013-L de 27 de agosto, se confirmó lo resuelto por el Tribunal de garantías y en consecuencia se concedió la tutela, en flagrante vulneración de las normas laborales vigentes, con el argumento de que existe cosa juzgada y la imposibilidad de la inejecutabilidad de los laudos a través del auxilio judicial cuando éste infringe el orden público, Resolución en la que se cita erróneamente la SC 0038/2004-R de 15 de abril, referida a un caso comercial o civil y no así laboral; evidenciándose con ello un error de aplicación normativa.
Finalmente manifiestan que los demandados al determinar la aplicación de la Ley de Arbitraje y Conciliación como fundamento de su fallo, demostraron desconocimiento de las normas legales propias aplicables en materia laboral como ser las contenidas en los arts. 218 y 219 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que se advierte que en la SCP 0956/2013-L, no existe congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; se ingresó al análisis de hechos controvertidos al señalar que el laudo arbitral no debió considerar la vigencia del bono de incentivo funcional y transporte; y no se consideró la identidad de sujeto y causa, dejando de lado el pronunciamiento de otros fallos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La imposibilidad de interponer una acción de amparo constitucional reclamando lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR