Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por Resolución 307/2014 de 20 de junio, cursante a fs. 110 y vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías dispuso la improcedencia de la acción, indicando que en virtud del art. 203 de la CPE, no es posible deducir una acción de amparo constitucional contra una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La imposibilidad de interponer una acción de amparo constitucional reclamando lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR