AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
El artículo 129.I de la CPE prevé: “La Acción de Amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La imposibilidad de interponer una acción de amparo constitucional reclamando lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR