AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
II.2. La imposibilidad de interponer una acción de amparo constitucional reclamando lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional
Al respecto la SCP 2145/2013 de 21 de noviembre, puntualizó que las: “'… razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares'.
Finamente, la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática'”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La imposibilidad de interponer una acción de amparo constitucional reclamando lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR