AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2014-CA

Fecha: 08-Jul-2014

1)

Por Resolución 54/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 109 a 110 vta., el Juez Agroambiental de Sucre del departamento de Chuquisaca, declinó competencia para conocer la demanda interdicta de retener la posesión, con el siguiente fundamento: 1) Los actores en su demanda plantearon un interdicto de retener la posesión de un predio ubicado, en la Comunicad la “Barranca” del Cantón San Sebastián de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; asimismo, en su demanda indicaron que los Comunarios de la prenombrada comunidad, adquirieron un terreno con una superficie de dieciocho mil metros cuadrados, para fraccionarlos en lotes a favor de los adquirientes; 2) Presentada la demanda ante el Juez de Instrucción de turno, siendo admitida la misma, los demandados antepusieron excepción de incompetencia, misma que fue resuelta mediante Resolución 352; habiendo sido apelado, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, aplicando parcialmente el art. 39.7 de la Ley 1715, revocó el Auto apelado y declaró probada la excepción de incompetencia; 3) De la documental de cargo como de descargo adjunto, no fueron observadas por las partes ya que se evidencia que el lote objeto de la presente acción, tiene destinado construir una vivienda y no así una actividad agraria, de donde se deduce que se pretende darle una actividad distinta a la agrícola; y, 4) Concluye señalando que el destino de la propiedad en cuestión es la de cumplir la función de vivienda familiar, distinta de la actividad agraria, por lo que no abre la competencia de la jurisdicción especializada agroambiental.