AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
I.1. Contenido de solicitud
Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 49 a 51 vta., Luciano Ortiz, Justo Oliva Soliz, Andrés Cárdenas Vásquez, Gabriela Torrejón, Donato Barrón Daza, Guillermo Salazar Daza, Serapio Ortiz Oliva, Zenón Medrano Oliva, Teodora Ortiz Oliva, Pedro Barrón Ortiz, Doroteo Oliva Medrano, Sebasta Oliva Arciénega, Teodora Bautista, Andrés Ortiz, Sixto Oliva, Domingo Mendoza Oliva, Feliciano Oliva Barrón, Pablo Oliva Arciénega, Pascua Salazar Daza, dentro el proceso civil interdicto de recobrar la posesión, sustanciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, a momento de contestar la demanda, interpusieron excepción de incompetencia contra la prenombrada autoridad, alegando que el predio objeto del litigio se encuentra, ubicado fuera del radio urbano, concretamente en el ex fundo “Chaupi Barranca”, cantón San Sebastián, provincia Oropeza del mismo departamento, inclusive el referido lote de terreno es un solar campesino; además, -dice- que el art. 38 de la Ley 1715, de 18 de octubre de 1996, establece la competencia de los jueces agroambientales, para tramitar los procesos interdictos en predios rurales. En ese sentido, la prenombrada autoridad no puede tramitar el actual proceso, pues su competencia se limita en base al radio urbano.