AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2014-CA

Fecha: 08-Jul-2014

a)

Por Resolución 352 de 8 de mayo de 2014, cursante a fs. 58 y vta., el Juez Primero de Instrucción en lo Civil “y Comercial” del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la excepción de incompetencia del Juzgado a su cargo, para conocer la demanda interdicta de recobrar la posesión, con el siguiente fundamento: a) De los antecedentes de la demanda, se tiene que los demandantes ya ocurrieron previamente al Juzgado Agrario de la ciudad de Sucre, el cual determinó no ser competente para conocer la demanda en el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales; en ese contexto, considera ser competente para conocer los procesos interdictos posesorios previstos por los arts. 591 y del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Por mandato del art. 177.2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), aun vigente, en  cumplimiento a los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuyas resoluciones han determinado en qué casos los Juzgados Agrarios son competentes para conocer este tipo de demandas en fundos o terrenos que se encuentran fuera del radio urbano, tal como establece las SSCC 0001/2010 de 17 de diciembre y 0378/2006-R de 18 de abril; y, c) Además, no existe otro juzgado de instrucción más cercano al lugar donde están ubicados los predios, objeto de la demanda, por lo que la no admisión de una demanda sin fundamento, implica la denegatoria de la justicia (sancionada como falta disciplinaria) y atenta el principio de acceso a la justicia.