AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-CA

Fecha: 08-Jul-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 1 a 3, el accionante en el otrosí primero de dicho escrito, solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta alegando que ya fue denunciado ante el Ministerio Público; en ese entendido, nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

Sostiene que su persona cumplió con el mandato del art. 126 del Código Procesal Penal (CPP), norma de aplicación preferente frente a la norma general, que señala que las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubieren interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior; máxime cuando la demandante presentó la apelación “…fuera de término que establece el art. 251 del C.P.P. como se tiene demostrado, Auto ejecutoriado por otro motivo. En su última parte el artículo señalado refiere, 'interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas'. Esto quiere decir si dentro del término de 72 horas se interpuso el recurso, en el caso de actos estaba fuera de término por lo cual su derecho caduco y no es posible ni legal remitir dentro de las veinticuatro horas…” (sic).