AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
rechazó
En consulta la Resolución de 20 de junio de 2014, cursante a fs. 7 y vta., pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Freddy Gonzales Gonzáles, Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Garantías de Camargo del indicado Departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por ser presuntamente contrario al art. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por Resolución de 20 de junio de 2014, cursante a fs. 7 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta alegando que el accionante de manera genérica señaló que los arts. 186.8 y 187.14 de la LOJ son contrarios al art. 12 de la CPE, sin expresar en que consiste dicha contradicción y en qué medida va afectar a la decisión a tomarse en el caso de autos; careciendo consiguientemente de relevancia constitucional.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad
- RATIFICAR