AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-CA

Fecha: 08-Jul-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso planteado se establece que la pretensión de que se promueva esta acción, carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que amerite alguna consideración sobre el fondo; en ese sentido, para empezar contiene una incomprensible redacción, sumándose a ello la carencia de requisitos que hacen a la esencia de esta acción, referidos a la necesidad de efectuar la carga argumentativa sobre la relevancia constitucional y duda razonable que permitan a este Tribunal formar convicción cierta sobre lo demandado; para en su caso, dar viabilidad a su admisión.

Consiguientemente, lo estipulado en el artículo 79 del CPCo, fue totalmente desconocido, por cuanto señala que esta acción será promovida por la autoridad judicial o administrativa a instancia de una de las partes que considera que en la sustanciación del proceso surge duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de una norma, que indefectiblemente debe ser aplicada dentro de la resolución final del asunto; aspectos que deben ser fundamentados de manera coherente, precisa y razonable.