Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
“El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. (Las negrillas nos corresponden)
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3.
- IMPROCEDENCIA