AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 78 a 83 vta., el recurrente alega que, el 3 de mayo de 2012, fue notificado con memorando U.F.P-S.A.Z.S. 547/2012, emitido por la Fiscal de propiedad municipal dependiente de la Subalcaldía de la zona Sur-Distrito 5, por el cual le solicitaron documentación relacionada al inmueble que habita “hace muchos años atrás” (sic), a ese efecto por memorial de 7 del mismo mes y año, hizo conocer a dicha autoridad su calidad de demandante dentro de un proceso de usucapión decenal, por lo que no pudo presentar la documentación requerida; sin embargo, el 15 del referido mes y año, nuevamente fue notificado con el memorando U.F.P.-S.A.Z.S. 564/2012 de 14 de mayo, comunicandole que realizarían una inspección al predio que habita, siendo así que a través de escritos de 17 y 18 de mayo de 2012, por segunda vez hizo conocer sobre el inmueble en cuestión y objeto de fiscalización que se tiene un proceso civil en trámite, el mismo notificado al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien se constituyó en parte procesal.

El 30 de mayo de 2012, la Subalcaldia de la zona Sur le notificó con el Auto inicial de procedimiento técnico administrativo 137/2012, conminándole a que presente documentación técnico-legal sobre el predio observado; ante esa circunstancia, a pesar de haber enseñado sus descargos y planteado la declinatoria de competencia contra la autoridad que emitió la referida orden, su pedido no fue observado en la RA Macrodistrital 279/2012, pronunciada por la Subalcaldeza del Distrito Urbano V-Sur, quien por el contrario le impuso una sanción, ordenando la demolición de las construcciones efectuadas en su predio; además, dispuso que no le daría curso a ningún trámite que solicite; en ese sentido, por memorial de 9 de agosto de 2012, solicitó enmienda y complementación respecto a la Resolución referida, pero su petición no fue respondida. Posteriormente, planteó el recurso de revocatoria contra la         RA Macrodistrital 279/2012; pero, a pesar de haber reiterado su pedido de declinatoria contra la autoridad administrativa, no mereció respuesta oportuna. Ante esa circunstancia, interpuso recurso jerárquico contra la misma.

El 5 de septiembre de 2012, fue notificado con la nota CITE: A.L.-S.A.Z.S. 182/2012, por el cual le respondieron a su pedido de declinatoria de competencia, pero esa respuesta se fundamentó en el art. 8.7 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, artículo derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, siendo además respondida extemporáneamente; agrega que la autoridad administrativa le indicó que dichos aspectos debieron ser observados en la Resolución 279/2012 o la 350/2012, dejando evidente la nulidad de las Resoluciones ahora impugnadas. Al resolverse el recurso jerárquico, se emitió la Resolución Ejecutiva 077/2013, dictada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien confirmó en todas sus partes las Resoluciones pronunciadas por la Subalcaldeza del Distrito Urbano V-Sur.

Finalmente manifiesta que, si bien recibió una repuesta a su solicitud de declinatoria de competencia, pero no fue debidamente fundamentada, además fue respondida extemporáneamente, lo que motivó activar la acción de amparo constitucional; sin embargo, habiendo sido denegada la tutela por el principio de subsidiariedad y no habiendo ingresado al fondo de la problemática planteada, interpuso el presente recurso directo de nulidad, bajo el argumento que las autoridades recurridas carecían de competencia para determinar una sanción administrativa sobre el predio objeto de la controversia judicial, porque pesaba sobre ella una demanda civil de usucapión decenal tramitada ante el Juzgado Decimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, demanda con la cual fue notificado el Gobierno Municipal de La Paz, el 26 de abril de 2012; en ese sentido, las autoridades demandadas, a pesar de conocer la existencia del proceso judicial sobre el bien inmueble, usurparon funciones de la prenombrada autoridad judicial al emitir las RRAA Macrodistrital 279/2012 y 350/2012, a sabiendas de la existencia de un litigio pendiente.